Investigación Administrativa y Evolución Patrimonial

 

Los objetivos, funciones y fundamento jurídico de la Dirección de Investigación Administrativa y Evolución Patrimonial son los siguientes:

 

Realizar la investigación por posibles faltas administrativas y hechos de corrupción en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, así como llevar el registro y evolución de la Situación Patrimonial de las y los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para de esta forma, contribuir en las acciones preventivas sobre el control y manejo honesto de los recursos públicos y evitar faltas administrativas y hechos de corrupción.

 

Funciones principales de la de la Contraloría General del Estado.

 

· Recibir las quejas y denuncias que se formulen por el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos estatales en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como turnar a los órganos internos de control aquéllas que deban tramitarse en esas instancias.

 

· Ejercer las atribuciones de autoridad investigadora, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

· Ordenar y practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones que le correspondan sobre el posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades, para lo cual podrá realizar la práctica de visitas de inspección o solicitar a las unidades administrativas competentes de la Contraloría la realización de auditorías, así como los operativos específicos de verificación que se requieran.

 

· Requerir información y documentación relacionada con los asuntos de su competencia a las dependencias y entidades y a los Órganos Internos de Control.

 

· Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás elementos que requiera para sus acciones de investigación, substanciación, verificación y visitas de inspección a licitantes, proveedores, contratistas, donatarios o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos.

 

· Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones a la Ley de Responsabilidades, o incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

 

·  Ordenar la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en el procedimiento de investigación.

 

·  Asesorar, apoyar y dar seguimiento a las actividades que desarrollan los órganos internos de control, en materia de investigación de quejas o denuncias en contra de servidores públicos por el posible incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades.

 

· Elaborar guías no vinculatorias en materia de quejas y denuncias, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades correspondientes.

 

· Coordinar la integración de un padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés de las dependencias y entidades.

 

· Llevar el registro de la situación patrimonial y de posible conflicto de interés de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas.

 

· Proponer, previa opinión de las unidades administrativas competentes de la Contraloría, las normas y formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán declarar su situación patrimonial y su posible conflicto de interés, así como los manuales e instructivos correspondientes.

 

· Elaborar las normas y demás disposiciones en materia de situación patrimonial, así como emitir criterios en esa materia para efectos internos de la Contraloría, con base en los lineamientos que emita el Comité Coordinador de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

 

· Coordinar las investigaciones que deriven de las aclaraciones que formulen los servidores públicos en relación con las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran el patrimonio de los servidores públicos de conformidad con la Ley de Responsabilidades.

 

· Emitir la declaración prevista en la Ley de Responsabilidades, cuando los servidores públicos no cumplan con su obligación de presentar declaración de situación patrimonial, en los términos del propio ordenamiento.

 

· Hacer al Ministerio Público, la declaratoria prevista en la Ley de Responsabilidades, cuando el sujeto a la verificación de la evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste.