Los objetivos, funciones y fundamento jurídico de la Dirección de Responsabilidades y Ética Pública de la Contraloría General del Estado son los siguientes:
Llevar a cabo Procedimientos Administrativos de Responsabilidades derivados de las quejas, denuncias e irregularidades derivadas de las auditorías por las autoridades competentes, relacionados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en su caso emitir sanciones administrativas competencia de la Contraloría General del Estado, bajo los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, así como promover una cultura de ética y de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal.
Funciones principales de la Dirección de Responsabilidades y Ética Pública de la Contraloría General del Estado.
· Determinar la procedencia o improcedencia de iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad y, en su caso, citar al presunto responsable a la audiencia inicial en los términos de la Ley de Responsabilidades.
· Ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora y resolutora, en los términos de la Ley de Responsabilidades.
· Ordenar la práctica de las diligencias de investigación que se estimen procedentes y citar a otra u otras audiencias, cuando no se hayan agotado las diligencias necesarias para emitir la resolución respectiva, así como acordar el cierre de instrucción del procedimiento.
· Emitir cuando proceda, el acuerdo de determinación de suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, si de las constancias de autos se desprenden elementos que hagan pertinente esta medida y así conviene para la continuación de las investigaciones.
· Dictar la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo de responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades, así como realizar acciones para apoyar el cobro de las sanciones económicas que lleguen a imponerse.
· Establecer, operar y difundir programas preventivos en materia de responsabilidades de servidores públicos.
· Conocer, substanciar y resolver, los recursos administrativos que se promuevan en contra de la Contraloría con motivo de sus acuerdos o resoluciones, conforme a las disposiciones legales aplicables.
· Llevar el registro de servidores públicos, proveedores y contratistas inhabilitados o sancionados.
· Administrar la información de los sistemas informáticos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de información conforme a las disposiciones jurídicas establecidas al efecto.
· Formular los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética, integridad pública y prevención de Conflictos de Intereses de los Servidores Públicos de las dependencias, entidades y de la Fiscalía, a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, considerando, en su caso, las políticas que en la materia emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
· Proponer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
· Elaborar las políticas, lineamientos, criterios, indicadores y mecanismos de intercambio de información en materia de ética, integridad pública y prevención Conflictos de Intereses.
· Ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas confieren a la Contraloría en materia de ética, integridad pública y prevención de Conflictos de Intereses, excepto en los casos en que por disposición legal o administrativa deban ser ejercidas por el Contralor o por otra unidad administrativa de la Contraloría.
· Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia de ética, integridad pública y prevención de Conflictos de Intereses en el desempeño del servicio público.