Funciones Dirección Órganos Internos de Control y Comisarías
La Dirección General de Órganos Internos de Control y Comisarías.
ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección General de Órganos Internos de Control y Comisarías, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Normar, coordinar, supervisar y evaluar la actuación y el desempeño de los Órganos Internos de Control;
II. Conocer, atender y coordinar en su caso, los asuntos y trámites que la Contraloría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, instruya a los Órganos Internos de Control;
III. Recibir, evaluar y en su caso aprobar o modificar, previo acuerdo del Contralor, los Programas Anuales de Trabajo de los Órganos Internos de Control;
IV. Proponer para la aprobación del Contralor, las normas, políticas y lineamientos para la coordinación de los Órganos Internos de Control, así como para llevar a cabo la evaluación de su desempeño;
V. Coordinar la participación de la Visitaduría y los Órganos Internos de Control en la atención y seguimiento de las auditorías, revisiones e inspecciones iniciadas por los órganos superiores de fiscalización y el Órgano Interno de Control del Gobierno Federal;
VI. Organizar y coordinar las actividades y funciones de la Visitaduría, así como conocer y atender a través de la misma, los asuntos y trámites que expresamente le encomiende el Contralor, o que le soliciten los Directores Generales de la Contraloría;
VII. Recabar y proporcionar la información de las diferentes dependencias, entidades y de la Fiscalía que le solicite el Contralor o los Directores Generales de la Contraloría por sí, o a través de los Órganos Internos de Control y Visitaduría;
VIII. Coordinar y conducir las reuniones de trabajo que ordene el Contralor, con Titulares de los Órganos Internos de Control y Visitador, para instruir actividades, uniformar criterios en la toma de decisiones y demás efectos a que haya lugar;
IX. Recibir y evaluar los informes que rindan las los Órganos Internos de Control y Visitaduría, y en caso de detectar irregularidades que presuman la existencia de faltas administrativas, turnarlo para su atención y seguimiento a las áreas competentes para la substanciación de los procedimientos respectivos;
X. Comisionar al personal adscrito directamente a la Dirección General, al de las Unidades Administrativas dependientes de ésta, y al de los Órganos Internos de Control, para que coadyuven en la realización de actividades y funciones de competencia de la Dirección General y de otras Direcciones Generales de esta Dependencia;
XI. Participar en el reclutamiento y selección de los integrantes de los Órganos Internos de Control;
XII. Coordinar la integración de información de los Órganos Internos de Control para la elaboración de los informes que deba emitir el Contralor;
XIII. Supervisar la participación de los titulares de los Órganos Internos de Control en los comités de control y desempeño institucional;
XIV. Ejercer las atribuciones previstas para los titulares de los Órganos Internos de Control en ausencias temporales y definitivas de éstos;
XV. Opinar y proponer recomendaciones en la elaboración del presupuesto de los Órganos Internos de Control;
XVI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables, así como aquellas que le confiera el Contralor.